miércoles, 21 de mayo de 2014

Califican terrorismo acción de los choferes




Como un acto de terrorismo que sobrepasa la materia civil y raya en lo penal y criminal, fue calificado hoy por abogados expertos en la materia el taponamiento provocado ayer por los choferes del transporte público en los túneles y elevados de la capital. Al entender de los civilistas y penalistas Frank Reynaldo Fermín, Eduardo Tavárez y Carlos Olivares, se trató de algo de incalculable consecuencia que no solo afectó el libre tránsito, sino también la seguridad ciudadana.

Recordaron que por un caso parecido, el gobernador de Nueva Jersey, Chris Christie, principal aspirante republicano a la candidatura presidencial para el 2016, perdió su posible candidatura, al ser implicado en un escándalo tras revelaciones periodísticas que indicaban que uno de sus principales colaboradores deliberadamente creó embotellamientos de tráfico en septiembre para castigar a un alcalde opositor, en represalia por no haberlo respaldado durante su campaña de reelección.
Reylando Fermín
Para el civilista Frank Reynaldo Fermín, se trató de un acto de anarquía y terrorismo cometido contra la ciudadanía, por lo que entiende que los responsables deben ser procesados civil y penalmente, en virtud de que con el hecho comprometieron su responsabilidad civil y penal.
“Con este hecho, hay personas que perdieron sus vuelos hacia Estados Unidos que tenían citas médicas, hubo personas que perdieron situaciones de negocios, personas que no llegaron al médico, personas que debieron haber muerto en ambulancias, y esto no se puede dejar pasar por alto”, precisó Fermín.
Carlos Olivares
Igual opinó el penalista y civilista Carlos Olivares, quien entiende que a esas personas hoy se les debía estar conociendo medida de coerción. Dijo que se trató de un acto de vandalismo, con el cual se atentó contra la seguridad ciudadana.
Eduardo Tavárez
Eduardo Tavárez declaró que se trató de una acción sancionada por los artículos 209 y 219 del Código Penal, con penas de tres meses a un año de prisión si los culpables no estaban armados. Por igual, el artículo 265 del Código Penal dominicano establece que “toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades constituye un crimen contra la paz pública.
La Ley 241 sobre Tránsito Terrestre marca la distinción en los casos cuando un chofer usa el vehículo como instrumento para cometer un delito.