martes, 25 de septiembre de 2012

JUSTICIA TRIBUTARIA ES UN DERECHO FUNDAMENTAL

                                                                                                                                           25/9/2012.
ANÁLISIS
Justicia tributaria es derecho fundamental
Edgar Barnichta Geara
Especial para LISTÍN DIARIO
Santo Domingo
Según Wikipedia los derechos fundamentales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución, que consideran como esenciales en el sistema político y están especialmente vinculados a la dignidad humana.
Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías.
En la Constitución dominicana los derechos fundamentales aparecen como derechos civiles y políticos, económicos y sociales, culturales y deportivos, colectivos y de medio ambiente, así como las garantías y respeto al debido proceso. En este sentido se consagra que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe y que la ley es igual para todos.
Por su parte, la Constitución también establece que es deber de las personas tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas, siendo deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente, y siendo atribución exclusiva del Congreso Nacional establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión; Respecto de los impuestos el artículo 243 de la Constitución prescribe que el régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.
Como puede observarse, tener una tributación justa e igualitaria es un derecho fundamental de las personas, protegido por la Constitución, siendo nulo cualquier tributo o acto administrativo que cree desigualdades, otorgue exenciones arbitrarias o por favoritismos o aplique incorrectamente la ley tributaria.
También sería inconstitucional y una violación a los derechos fundamentales que el fisco exija más impuestos de los adeudados o se cree un impuesto expropiatorio, no se respete la capacidad contributiva de los más desposeídos, se impongan multas o recargos exagerados, no se permita el libre acceso a tribunales independientes e imparciales e incluso cuando el gobierno no hace un buen uso de los recursos recaudados.
Por eso lo primero que debe hacer siempre un gobierno y un organismo recaudatorio, es respetar las leyes y los derechos de los ciudadanos, aunque esto signifique reducir las recaudaciones, pues ningún organismo público puede exigirles a los particulares que cumplan con las leyes tributarias, cuando esos organismos no cumplen con las mismas.