miércoles, 12 de diciembre de 2012

ACCIONES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Acciones ante el Tribunal Constitucional
Matías Modesto del Rosario hijo

modestomatias@gmail.com

¿Qué es el Control de la Constitucionalidad? ¿Cómo elevar una acción ante el Tribunal Constitucional? ¿Qué es el control difuso y concentrado? ¿Qué es la revisión de las decisiones jurisdiccionales? Veamos, Cuando hablamos del control Concentrado de Constitucionalidad, nos referimos según lo establece el artículo 36 de la ley 137-11 sobre la ley orgánica del TC, a la acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que se entiendan contrarias a la Constitución.



Esta acción puede ser interpuesta por el Presidente de la Republica, por una tercera parte de los miembros de Senado o Cámara de diputados, o por cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido. El proceso consiste en:



1.-redactar un escrito especificando las disposiciones constitucionales vulneradas, y depositarlo en la secretaria del TC, y el Presidente del TC envía al Procurador General de la Republica para que dé su opinión,



2.- se publica en el portal institucional del TC un extracto de la acción intentada,



3.- luego se convoca a una audiencia oral y pública (ojo si las partes no van, como quiera se podría conocer y fallar de lo apoderado),



4.- el TC debe resolver y dictar fallo en un plazo de 4 meses como MAXIMO luego de la última audiencia. El TC podrá dictar sentencias interpretativas de desestimación o rechazo de la demanda.



En otro orden, tenemos el Control Difuso, esta es la acción en inconstitucionalidad que se interpone pero no directamente ante el Tribunal constitucional sino que se realiza ante los jueces (cualquier juez de los tribunales dominicanos), que estando conociendo un caso cualquiera, una de las partes como medio de defensa le plantea a ese juez la inconstitucionalidad de una ley que le está afectando, estando ese juez obligado a ponderar ese pedimento previo a todo lo demás.



Por último, la Revisión Constitucional de las decisiones jurisdiccionales, no es más que la potestad del TC para revisar las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en los casos:



1.- cuando la sentencia viole un precedente del TC,



2.- cuando se hay violentado un derecho fundamental, con la salvedad de que el derecho vulnerado haya sido previamente invocado en el proceso, y que se hayan agotado todas las vías y no obstante no se haya subsanado la violación. Bueno, por razones de espacio, en otra entrega les comento el procedimiento para la revisión más arriba indicada, enhorabuena.