La Fuerza del Pueblo, como principal partido de la oposición dominicana, ha tomado esta decisión en atención a lo que establece el artículo 178 de la Constitución dominicana sobre la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, que textualmente indica que el CNM estará integrado por: el presidente de la República; el presidente del Senado; un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca a un partido o bloque de partidos diferente al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados; un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un partido o bloque de partidos diferente al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá como secretario; y el procurador General de la República.
Actualmente, la Fuerza del Pueblo cuenta con 28 diputados y 3 senadores, lo que la convierte en la segunda mayoría en ambas cámaras legislativas.