miércoles, 8 de abril de 2015

¿SE PUEDE ESTAR DE ACUERDO O NO POLITICAMENTE CON UN ACUSADO EN LA JUSTICIA?

 
Por el Licenciado en Derecho José Antonio
Pérez Valenzuela (Toñin el poeta) Premio
Internacional de Literatura en la hermana
Republica de Argentina y Gestor Cultural
en la Región Herniquillo.  

Se puede estar de acuerdo o no políticamente con un acusado en la justicia, Pero de ahí a querer politizar la decisión judicial de un juez en torno al supuesto hecho que se le imputa al acusado, es caer en la politiquería barata o tratar de hacer daño político con una mente de alguien prejuiciado.



Este es el caso de las supuestas acusaciones fabricadas por el Ministerio Publico en contra del Ingeniero Félix Bautista en donde el Juez de la Suprema Corte de Justicia Alejandro Moscoso Segarra dicto una sentencia con el sentido de responsabilidad con el que se puede actual desde el punto de vista jurídico.

El juez actuante no puede dictar una sentencia divorciada de lo que la Constitución y las Leyes establecen.

Para establecer una justicia imparcial, ha debido estar por encima de los deseos, las intensiones o el querer de algunos agentes de la discordia del prejuicio y premeditación politiquera que ya estaban condenando al imputado sin esperar un juicio publico orar y contradictorio en donde se estableciera la existencia o no de los elementos de pruebas necesarios para que se demuestre si el imputado a cometido o no el hecho del que se imputa para que se emane una sentencia en la dirección correcta.

Sin embargo nosotros creemos que la decisión emanada por parte del Magistrado Mocoso Segarra desde el punto de vista Jurídico esta fundamentada en el Derecho, por lo tanto es una decisión jurídicamente impecable al no existir los elementos de pruebas, es entonces por lo  que, el juez no pudo sustentar la emanación de un juicio de fondo, por lo tanto el juez actuante al examinar las supuestas acusaciones en dicho proceso encontró evidencias de que el Ministerio Publico había cometido errores garrafales en materia judicial que demostraron la existencia de choques y contradictorios con el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en la Constitución  y en la Normativa Procesal Penal actual vigente en la Republica Dominicana.

Entonces quedo establecido en todo el proceso que motivo dicha decisión judicial que lo que procedía era un no al lugar ya que la doble persecución que ha sido prohibida por la Carta Magna de la Nación y por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos establecen que nadie puede ser perseguido dos veces por el mismo hecho, estas disposiciones reforzaron mucho mas, dicha sentencia.

Hay que ser objetivo para tratar de atacar  una sentencia divorciado de pasiones y la parcialidad que se genera en país político como el nuestro, en donde la politiquería lo daña todo, sobre todo en el caso de una sentencia judicial donde se demostró que mayormente se tomaron en cuenta los fundamentos del derecho establecido en los códigos y su ley Madre vinculante como lo es la Constitución Dominicana.

Todo esto hace de la sentencia un acto constitutivo impecable, hay que estudiarla bien detenida y consultarla con los elementos que la sustentan en sus motivaciones jurídicas ante de opinar con el prejuicio con el que algunas gentes lo ha venido haciendo, el que no tiene conocimiento del Derecho, de sus leyes, procedimientos y sus exigencias en base ha los elementos de pruebas que requieren un juicio de fondo, estarían opinando para producir efectos políticos secundarios para hacer opinión mediática politiquera, cuyo objetivo es buscar denigrar, desprestigiar y vender una mala imagen sobre alguien para pretender cosechar provecho político.